sábado, 29 de septiembre de 2012

¿QUÉ RIESGOS CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS?

Desde aquí dar mi más sentido pésame a los familiares y amigos de las víctimas de las Inundaciones por las fuertes lluvias. Las provincias de Almería, Málaga, Murcia y casi todo el Levante español han sufrido su consecuencia: muertes, heridos, daños en viviendas, garajes, vehículos, etc.
 
Hay muchos vecinos afectados y heridas que no se pueden curar, pero en cuanto a los daños materiales en viviendas, vehiculos, etc. se puede reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros y por eso escribo este artículo para ayudar a los afectados.

Los afectados pueden comunicar los daños a través de su entidad de seguros o directamente, bien por teléfono (902 222 665) o a través de internet (www.consorseguros.es).



 


 
El Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) es una entidad pública empresarial, adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
 
El Consorcio de Compensación de Consumidores tiene dos funciones principales:
 
 Cubrir los daños producidos por riesgos extraordinarios (por ejemplo, un atentado terrorista, una catástrofe ambiental o la quiebra de una aseguradora) siempre que existiera un seguro previo, y la aseguradora se exima de cubrirlos
 
 Cubrir otros riesgos cuyo aseguramiento sea obligatorio y no quieran ser cubiertos por las compañías aseguradoras privadas (por ejemplo, el seguro obligatorio de automóviles (y motocicletas) en el caso de conducción de motocicletas por jóvenes con poca antigüedad en el seguro).
 
En estas dos actividades (y en su actividad en general) el Consorcio está sujeto al ordenamiento jurídico privado, es decir, que al igual que el resto de las entidades de seguros privadas, se le aplican la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y la Ley de Contrato de Seguro.


Riesgos extraordinarios que cubre el Consorcio

El Consorcio se encarga de hacer frente a las indemnizaciones por siniestros extraordinarios a los asegurados que, producido el siniestro en España, cumplan alguna de estas condiciones:
 
 Que estando asegurados con una compañía aseguradora del mercado, su póliza de seguro no cubra el riesgo extraordinario de que se trate,
 
 O que, estando asegurados, una vez acaecido el siniestro, la entidad aseguradora no pudiera hacer frente a sus obligaciones indemnizatorias por encontrarse en quiebra, suspensión de pagos o proceso de liquidación.
 
Resumiendo: el objetivo del Consorcio de Seguros en estas dos situaciones es indemnizar, en régimen de compensación, y en los supuestos citados, las pérdidas (los daños directos y pérdida de beneficios) derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados (si el evento extraordinario ocurre en el extranjero, el Consorcio compensará los daños personales si el tomador del seguro tuviera su residencia en España).
 
A efectos de la cobertura del Consorcio, serán pérdidas indemnizables:
 
 Los daños directos en las personas y en los bienes.
 
 La “pérdida de beneficios cuando sea consecuencia de estos daños en los bienes y represente una alteración de los resultados normales de la actividad económica del sujeto asegurado, derivada de la paralización, suspensión o reducción de los procesos productivos o de negocio de dicha actividad”.
 
Detalle de los riesgos cubiertos


Es un error común pensar que para que actúe el Consorcio tiene primero que obtenerse la declaración de zona catastrófica u ocurrir una calamidad de grandes dimensiones geográficas o que afecte a muchas personas. Sin embargo el Consorcio cubre, además de esas situaciones, siniestros que sólo afecten a un asegurado, teniendo pleno derecho a la indemnización.

La cobertura es automática una vez ocurrido alguno de los riesgos extraordinarios garantizados, que son los siguientes: fenómenos de la naturaleza, los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, y los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
 
Fenómenos de la naturaleza


Son fenómenos de la naturaleza a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros las inundaciones extraordinarias, terremotos, maremotos, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
 
Inundaciones:

El riesgo que más daños produce en España es el de inundación. A efectos de cobertura, se entiende por inundación el anegamiento del terreno producido por:
 
-lluvias o deshielo
 
-aguas procedentes de lagos con salida natural, de rías o ríos, o de cursos naturales de agua en superficie cuando se desborden de sus cauces normales
 
-el embate de mar en la costa, aunque no haya anegamiento.
 
Sin embargo, no quedan comprendidos bajo este concepto de inundación:
 
-la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
 
-la inundación ocasionada por rotura de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos artificiales, salvo que la rotura se haya producido como consecuencia directa de evento extraordinario cubierto por el Consorcio.
 
Tempestad ciclónica atípica:

Según el Consorcio, quedan incluidos dentro de la definición de tempestad ciclónica atípica, entre otros, los tornados y los vientos extraordinarios (aquellos en rachas superiores a los 135 Km/h.), de acuerdo con el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios regulado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero. Este límite ha sido modificado a la baja a 120 km/h por el Real Decreto 1386/2011, de 14 de octubre.
 
Fenómenos violentos


Son fenómenos violentos a los efectos de la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
 
Fuerzas Armadas y de Seguridad


El Consorcio también cubre las consecuencias de los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
 
Fuente: Página web del Consorcio http://www.consorseguros.es

jueves, 27 de septiembre de 2012

CONSEJOS PARA CONDUCIR CON LLUVIA

Ya estamos en Otoño y con éste las primeras lluvias de consideración, para mantenerse al margen de problemas si va a conducir con lluvia tenga en cuenta estos consejos:





Este atento a las condiciones del pavimento. Considere que al inicio de la tormenta es cuando la carretera estará más resbaladiza porque con las primeras gotas el agua se mezcla con la suciedad y el aceite presente en las calzadas, creando las condiciones perfectas para derrapar.

Compruebe el estado de los neumáticos antes de salir. Más allá del diseño del neumático, el estado de las gomas adquiere protagonismo al conducir con lluvia, ya que tienen la misión de desagotar el agua para que el contacto entre el caucho y el asfalto sea el mejor posible, la profundidad de dibujo adecuada nunca debe ser menor de 1,5 mm.

Vigile también la presión de los neumáticos. La presión correcta es la que indica el fabricante del vehículo para la cual la superficie de apoyo es la máxima.

Conduzca más despacio. Lo hacen los pilotos de competición. Los tiempos de vuelta registrados con condición de piso mojado son hasta un 30% superior a los de pista seca.Si conducimos más despacio, daremos tiempo al neumático de drenar el agua y más banda de rodadura del neumático estará en contacto con el pavimento, lo que redunda en mayor tracción y respuesta de frenado.

Cómo reaccionar en caso de derrape. En esta situación es necesario mantener firme la dirección y no tratar de corregir o frenar estando en la zona de baja adherencia. Conservar la dirección en el sentido de desplazamiento y esperar a salir de la zona de derrape o acuaplaning

 Aumente la distancia de seguridad con el coche que le precede. Frenar en una carretera mojada le llevará aproximadamente el triple de tiempo que frenar en una carretera seca. El objetivo debe ser realizar desaceleraciones suaves y progresivas. Si nos vemos obligados a frenar debemos evitar el bloqueo de los neumáticos, un principio físico muy importante a considerar es que el agua podrá ser despejada por debajo del neumático siempre y cuando esté en movimiento (rodando), es decir, el bloqueo inevitablemente conducirá al aquaplaning o derrape. En virtud de esta circunstancia los vehículos equipados con ABS (sistema antibloqueo) cuentan con una ventaja al conducir con lluvia en este tipo de circunstancias.

Al subir limpie bien las suelas de los zapatos en las esterillas o en la moqueta del coche antes de arrancar el motor.

Es recomendable seguir la huella del coche que le precede porque de esta forma se disminuye el riesgo de aquaplaning.

Al conducir con lluvia es muy importante dejarse ver. Se deben comprobar con regularidad el funcionamiento adecuado de las luces delanteras, las luces traseras, las luces de frenos y los intermitentes. En casos de mucha lluvia, hay que encender las luces antiniebla delanteras y traseras.

Mantenga una buena visibilidad a través del parabrisas. Para ver hay que mantener las escobillas del limpiaparabrisas en buen estado y si es necesario desempañar los vidrios con el aire acondicionado.

Seque los frenos. En carretera abierta toque de vez en cuando los frenos suavemente para que el roce evacue el agua entre el disco y las pastillas y estén secos en caso de necesidad. Aplique esta técnica sobre todo después de atravesar un charco.

Si llueve demasiado, piense en parar. Una copiosa lluvia puede sobrecargar las escobillas y mantener un flujo continuo de agua sobre el parabrisas. Cuando se produzca esta limitación de visibilidad, y no pueda ver el borde de la carretera ni otros vehículos a una distancia segura, habrá llegado el momento de parar el coche en lugar seguro alejado de la carretera

Finalmente si va a conducir con lluvia extreme las precauciones cuando adelante a otros vehículos, evite a toda costa pisar la pintura blanca, puede comportarse como hielo y considere no conducir si se encuentra cansado.

domingo, 23 de septiembre de 2012

¿QUÉ ES LA TARJETA DE APARCAMIENTO PARA MINUSVALIDOS Y CÓMO PUEDO SOLICITARLA?

 La tarjeta de aparcamiento es un documento acreditativo, conforme al modelo uniforme de la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de la condición de personas con discapacidad y movilidad reducida a los efectos de disfrutar de derechos especiales en materia de circulación de vehículos a motor. Son destinatarias de esta tarjeta aquellas personas que debido a su discapacidad tengan limitada su capacidad de movimiento y ello dificulte la utilización de los medios de transporte público.



 


Esta tarjeta es personal e intransferible y podrá ser utilizada por su titular en vehículos de su propiedad o en cualquier otro, mientras sean empleados para transportarle. La tarjeta de aparcamiento deberá colocarse en el salpicadero del vehículo de forma que su anverso resulte claramente visible desde el exterior.




La tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida tiene validez en el territorio andaluz, sin perjuicio de su utilización en todo el territorio de la Unión Europea en los términos que establezcan las normas nacionales de los estados miembros.






Podrán ser titulares de la tarjeta de aparcamiento las personas con discapacidad, residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que reúnan los siguientes requisitos:


-Tener reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.


-Tener graves dificultades a causa de su discapacidad para utilizar transportes colectivos, cuya determinación se fijará mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo 3 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.



La tarjeta de aparcamiento se otorgará por un plazo de diez años, salvo que la persona solicitante sea mayor de setenta años, en cuyo caso su período inicial de vigencia será de dos años. No obstante, cuando el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter provisional, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente siempre que el mismo sea inferior a los períodos citados.


El formulario de solicitud de la tarjeta de aparcamiento de vehículos para personas con movilidad reducida se encuentra a disposición de las personas interesadas en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad adscritos a las mismas. Además, se puede obtener y cumplimentar en la página web de la citada Consejería.
La solicitud de tarjeta de aparcamiento deberá presentarse, preferentemente, en los Registros de las Delegaciones Provinicales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad. Todo ello, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se podrán cursar también de forma telemática a través del Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía, al que se accederá desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.






 

miércoles, 19 de septiembre de 2012

LA FISCALÍA PROPONE OBLIGAR A DESINTOXICARSE A CONDUCTORES EBRIOS COMO CONDICIÓN PARA SUSPENDER SU CONDENA DE PRISIÓN

MADRID, 18 Sep. (EUROPA PRESS)

El número de procedimiento abiertos por los tribunales españoles contra personas acusadas de conducir bajo los efectos del alcohol se incrementó un 18,5 en 2011 con respecto al año anterior, según destaca la Fiscalía General del Estado en su memoria anual de 2011. Como posible solución, la Fiscalía propone cambiar el Código Penal para obligar a los infractores reincidentes a someterse a programas de desintoxicación si quieren acogerse a una suspensión de su pena de prisión.





 
Así, en la memoria anual de 2011 presentada este martes coincidiendo con la apertura del año judicial, la Fiscalía observa "un incremento importante" en el número de procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial, incluyendo diligencias previas y urgentes, de un 27,4 por ciento, "siendo especialmente significativo en el delito de conducción embriagada y sin permiso".
 
Concretamente, el número de diligencias abiertas en los tribunales contra conductores que superaban el límite permitido de alcohol ha pasado de 71.181 en 2010 a 84.352 en 2011, mientras que el número de diligencias por conducir sin carné ha aumentado todavía más, un 52 por ciento, de 32.405 diligencias en 2010 a 49.267 en 2011. Por su parte, el resto de delitos contra la seguridad vial se mantienen relativamente estables.
 
De esta manera, los delitos "más frecuentes en el ámbito de la seguridad vial y, en general en el cómputo total de infracciones penales siguen siendo la conducción bajo los efectos del alcohol y la conducción sin permiso", según advierte la Fiscalía.
 
De hecho, de los 771 personas que cumplen penas de prisión en España actualmente por un delito de la seguridad, como causa principal, el 26,2 por ciento (202 personas) lo hacen por conducción bajo los efectos del alcohol y el 33,4 por ciento (258) por conducir sin carné, lo que convierte a estos dos delitos en las dos principales causas por las que se cumple prisión en relación a la seguridad vial.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL

Para hacer frente a esta realidad, la Fiscalía propone modificar el Código Penal para que en los casos de conductores condenados a prisión por haber sido sorprendidos conduciendo borrachos en diferentes ocasiones, el juez pueda condicionar la suspensión de la privación de libertad a que se realicen programas de recuperación o desintoxicación.
 
Así, en aquellos casos de reincidentes en los que se pueda probar una relación de la comisión del delito con posibles alteraciones de conducta derivadas del consumo habitual o adicción al alcohol o drogas tóxicas, los conductores deberían pasar por un programa de desintoxicación antes de poner optar a una suspensión de la pena.
 
Asimismo, la Fiscalía propone modificar el Código Penal para que en los casos de multirreincidencia por conducir sin carné, el juez pueda condicionar la suspensión de la pena a que se supere los exámenes para sacarse o recuperar el permiso de conducir, así como a la realización por el sujeto de programa de resocialización y educación.
 
Por otro lado, la Fiscalía se refiere a los conductores condenados a penas de prisión no superiores a dos años por homicidio o lesiones al distraerse al volante o cometer una imprudencia y propone una modificación de Código Penal para supeditar la concesión de la suspensión de su pena a la realización de un curso de técnicas de concentración, de corrección en el manejo y control de vehículos de motor o a la utilización en el vehículo que va a conducirse de una medida de seguridad activa o de control que prevenga en el futuro la realización de conductas infractoras.
 
El Fiscal señala que "la reducción de victimas en accidentes de tráfico durante el año 2011 ha venido acompañada de un aumento de los procedimientos incoados por delitos contra la seguridad vial", peros señala que a pesar del "importante número de procedimientos incoados" y del porcentaje de sentencias condenatorias, "el binomio alcohol/drogas y conducción sigue siendo un factor clave en las todavía elevadas y evitables cifras de siniestralidad en las carreteras".

Fuente:
http://www.europapress.es/sociedad/noticia-fiscalia-propone-obligar-desintoxicarse-conductores-ebrios-condicion-suspender-condena-prision-20120918142834.html

 

domingo, 16 de septiembre de 2012

TRÁFICO INCREMENTA LOS CONTROLES PARA VIGILAR LA UTILIACIÓN DEL CINTURÓN DE SEGURIDAD

Según el 4º informe PIN sobre seguridad Vial del ETSC "se estima que el cinturón de seguridad ha salvado a más de un millón de personas que podrían haber muerto en una colisión en la carretera si no lo hubieran llevado".
 
Por esta razón y con el objetivo de generalizar su uso hasta alcanzar el 100%, (en los ocho primeros meses del año, de las 556 personas fallecidas en turismo y furgoneta en vía interurbana, 121 no llevaba cinturón de seguridad), la Dirección General de Tráfico ha puesto en marcha una nueva campaña de concienciación, vigilancia y del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil.

Durante esta semana, los Agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil están incrementando los controles comprobando que tanto conductor como ocupantes de los vehículos hacen uso del cinturón de seguridad. Asimismo, los agentes comprobarán que los menores viajan con los correspondientes sistemas de retención infantil adecuados a su peso, edad y estatura.

Se ha invitado también a los ayuntamientos, de más de 25.000 habitantes que disponen de policía local propia, para que se sumen a dicha campaña realizando la vigilancia del uso de dichos dispositivos de seguridad en vías urbanas.

Debido a que el uso del cinturón de seguridad es uno de los pilares fundamentales de la seguridad vial con el que se está trabajando en todos los países de la Unión Europea, esta campaña coincide en el tiempo con la que llevan a cabo la Organización Internacional de Policías de Tráfico (TISPOL) simultáneamente en más de 25 países europeos
.

DECÁLOGO PARA SU USO


Pese a que la gran mayoría de los ciudadanos considera que el uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil es un elemento fundamental que salva vidas y que su uso es necesario en todo tipo de trayecto y en cualquier tipo de vía, todavía hay un pequeño reducto de ciudadanos que no hacen uso del mismo.

A continuación se reproduce diez razones que justifican usarlo siempre:

1. Reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente.

2. Protege de salir despedido del habitáculo, así como de impactar contra el parabrisas.

3. En casco urbano, la posibilidad de resultar herido grave o muerto es 5 veces menor si se lleva puesto el cinturón.

4. En una colisión frontal de un vehículo que circula a 80 km/h si sus pasajeros no llevan el cinturón de seguridad, el resultado suelo ser de muerte o lesiones graves.


5. El cinturón alcanza la máxima efectividad en los vuelcos, donde se reduce un 77% el riesgo de muerte.

6. Los ocupantes de un vehículo se desplazan a igual velocidad que dicho vehículo y en caso de frenada, el vehículo se detiene, pero los ocupantes se desplazan. Una colisión a 50 km/h equivale a caer de un segundo piso.

7. El cinturón de seguridad funciona de forma complementaria con el airbag, ya que este dispositivo por sí solo no es eficaz.

8. No utilizar el cinturón en los asientos traseros supone un gran riesgo. En un impacto frontal, la probabilidad de que un ocupante de los asientos de atrás golpee mortalmente a otro pasajero de los asientos de delante puede ser de hasta 8 veces mayor.

9. No llevar puesto el cinturón de seguridad es junto con la velocidad y conducir bajo los efectos del alcohol, uno de los principales factores en la producción de lesiones.


10. Llevar el cinturón reduce el riesgo de lesiones tanto del conductor como de los pasajeros.
 
 
FUENTE: REVISTA TRAVESIA

domingo, 9 de septiembre de 2012

CAMPAÑA SOBRE USO DE CINTURÓN Y SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL DEL 10 al 16 DE SEPTIEMBRE

La DGT ha programado para la próxima semana, una campaña específica de control del uso del cinturón de seguridad y de los sistemas de retención infantil, como ya os anunciamos en nuestro calendario de campañas 2012 de la DGT.
 
 
 
Del 10 al 16 de septiembre, la DGT pretende concienciar sobre la necesidad de usar el cinturón de seguridad, tanto en los adultos como que éstos se lo pongan a los niños y nos recuerda que todos los ocupantes de un vehículo deben ir sujetos con su sistema de retención adecuado, en cualquier trayecto: corto o largo; urbano o interurbano.

Para ello, la DGT espera contar con la colaboración de las Policías Locales en esta campaña.
  
El cinturón de seguridad es un elemento básico y fundamental de la seguridad vial y reduce a la mitad el riesgo de muerte en caso de accidente; además el airbag pierde casi toda su eficacia si no se utiliza simultáneamente con el cinturón de seguridad.
 
En cuanto al uso de los sistemas de retención infantil, destacar que uno de los objetivos de la Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020 es "lograr que ningún niño pierda la vida por no ir correctamente sentado en una silla adecuada para su peso y talla", ya las últimas cifras indican que entre el 40 por ciento y el 60% de los niños fallecidos en España viajaban sin ningún tipo de protección.

Precisamente en el recién publicado Balance de la Siniestrabilidad durante la Operación Verano 2012 al que dedicamos nuestro anterior post, se indica que “de los 6 niños hasta 12 años fallecidos en turismo o furgoneta, 3 usaban accesorio de seguridad, 2 no lo utilizaban y 1 se desconoce”.
 
Pincha para ver el vídeo "Cinco niños muertos en carretera en un día".
 
  



Por otra parte, como ya os anunciamos el pasado mes de junio, el fiscal coordinador de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, ha establecido un protocolo de investigación de los accidentes de tráfico en los que se vean implicados niños, al tiempo que hizo pública su intención de actuar penalmente contra los padres que fuesen denunciados en tres ocasiones por no llevar a sus hijos en el coche con el sistema de retención adecuado, solicitando que se remitiesen estas denuncias al Fiscal de Menores para que valorase si procede o no la adopción de medidas de protección, como vigilancia protectora o suspensión de tutela.
  
Según cifras de la Dirección General de Tráfico, fallecieron 53 niños en accidentes de tráfico en el año 2.011, 79 niños en 2.010 y 60 niños en 2.009. En alrededor de un 15 por ciento de los casos, los menores fueron aplastados por otro ocupante del vehículo o salieron despedidos fuera del mismo (en un 36% de los casos), según el estudio de la Fiscalía a partir de la muestra analizada.
 
  
Pincha para ver el vídeo "Pasajeros sin cinturón"
 
 















Según datos de la Asociación Española de Pediatría, las lesiones por accidente de tráfico siguen siendo la primera causa de muerte en los niños mayores de 4 años.
 
Más información | Calendario Campañas DGT 2012

                             270 personas han perdido la vida en las carreteras este verano

                             El Fiscal de Seguridad Vial anuncia actuación penal por no usar 'sillita'
 



"NO MORE VICTIMS ON THE ROADS", "NO MÁS VÍCTIMAS EN LAS CARRETERAS"

La Carta Europea de la Seguridad Vial se enorgullece en presentar la nueva campaña "30.000 vidas que salvar". Gracias a su ayuda hemos logrado convertirnos en la mayor comunidad online de seguridad vial en Europa y estamos muy contentos de anunciar que hemos superado las 2300 adhesiones. Pero, a pesar de las importantes medidas que se han adoptado en los últimos años para mejorar la seguridad vial en Europa a todos los niveles, todavía tenemos un papel importante que desempeñar.



 
 
En 2011, alrededor de 30.000 personas han perdido sus vidas en las carreteras europeas. Por esta razón nos gustaría ir un paso más allá y fomentar una participación más activa de los ciudadanos en la seguridad vial. Para lograr este objetivo, lanzamos la campaña "30.000 vidas que salvar", con un mensaje clave: "No más víctimas en las carreteras" ("No more victims on the roads") La campaña "30.000 vidas que salvar" a través de una aplicación de Facebook como plataforma (causes.com), anima a las personas a apoyar la "causa".
 
Nuestra meta es llegar a las 30.000 participaciones para demostrar que la seguridad vial debe ser una prioridad para todos. Todo lo que tiene que hacer para mostrar su apoyo es hacer clic en el botón de compromiso "Take the pledge". ¡Apoya la campaña para salvar 30 000 vidas! "No more victims on the roads", "No más víctimas en las carreteras".

martes, 4 de septiembre de 2012

EL 46% DE LOS MENORES FALLECIDOS NO USABAN SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL

Los accidentes de tráfico se mantienen como la primera causa de mortalidad infantil.
 
La Asociación Española de Productos para la Infancia (Asepri) ha instado a la correcta utilización de los sistemas de retención infantil, pues los accidentes de tráfico siguen siendo la primera causa de mortalidad en los niños.
 
 
 
 
 

El  46% de los menores de 14 años fallecidos en accidente de tráfico entre 2008 y 2010 no utilizaba ningún sistema de retención infantil y del porcentaje que sí lo hacía, sólo el 18% lo llevaba de forma correcta.
 
En este sentido, la Asociación Española de Productos para la Infancia (Asepri) realiza un llamamiento a los padres para utilizar estos dispositivos se seguridad, capaces de prevenir entre el 50 y el 80% las lesiones graves y mortales. Pero hacerlo de forma correcta, ya que el uso incorrecto de las sillas multiplica por cuatro el riesgo de muerte infantil en caso de accidente de tráfico, y además 4 de cada 5 casos en los que sobrevive puede sufrir lesiones  secuelas muy graves.
 
ERRORES FRECUENTES
 
Entre los errores habituales en este capítulo figura dejar holgado el arnés de la sillita, anclarlo mal con el cinturón de seguridad, fijar inadecuadamente el sistema Isofix o incluso no desactivar el airbag cuando la silla se coloca en el asiento delantero.
 
Por otra parte, situar al niño en el sentido de la marcha antes de tiempo y utilizar una silla no acorde a su peso son otros de los malos usos de los sistemas de retención infantil.
 
Asepri subrayado que ni siquiera en trayectos cortos se debe viajar sin un sistema de retención infantil o sin cinturón de seguridad. Por ello, recuerda la obligatoriedad de que los niños viajen en estos dispositivos al menos hasta que midan 135 centímetros, e insiste en que la cabeza del niño debe quedar protegida por el reposacabezas del vehículo, siendo necesario el uso de un asiento elevador hasta el momento en que el cinturón de seguridad para adultos les ajuste correctamente.
 
CONSEJOS
 
Entre los consejos para la correcta elección de un sistema de retención infantil, Asepri subraya que el principal parámetro es el peso del niño y que estos sistemas estén homologados, con identificación ECE R44/04. La estatura es otro factor importante porque la cabeza del niño debe apoyarse con seguridad y comodidad en el respaldo del asiento, pero la edad del niño es un factor orientativo.
 
En líneas generales, el asiento central trasero es la plaza más segura para colocar el sistema de retención infantil al encontrarse más alejada de cualquier zona de impacto en caso de accidente.
 
En referencia a la posición más segura, destaca que lo recomendable es mantener al bebé el mayor tiempo posible en sentido contrario a la marcha hasta que el tamaño del niño no lo permita. También resalta que se deben ajustar las correas de la sillita a la estatura del niño sin que queden por debajo o por encima de los hombros.
 
Asepri insta a no utilizar sistemas de retención infantil que hayan estado dentro de un coche que accidentado. En caso de utilizar un asiento usado o de segunda mano, es necesario asegurarse de que disponen de todas sus piezas originales y de su manual de instrucciones. Tampoco es recomendable conducir con objetos sueltos dentro del coche o viajar en un asiento infantil con la mochila puesta, pues en caso de accidente todo ello puede lesionar al niño.
 
Finalmente recalca que, ante cualquier duda, es aconsejable consultar el libro de instrucciones y preguntar al personal especializado donde se adquieran los sistemas de retención infantil.

 Fuente:http://www.abcdesevilla.es/20120903/motor-reportajes/abci-menores-fallecidos-usaba-sistemas-201208301854.html