jueves, 1 de enero de 2015

PERSONAS RESPONSABLES POR INFRACCIONES A LA LEY DE SEGURIDAD VIAL

La Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial en su artículo 69 nos habla de las Personas que serán  responsables por cometerse las infracciones descritas en la misma, hay casos en que aunque el hecho prohibido lo haya cometido una persona será otra la responsable (Ejemplo: los menores de 18 años que comenten una infracción serán responsables sus padres, tutores…Con la modificación de la Ley 6/2015 los menores de edad que circulen con bicicleta por vías urbanas deben llevar un casco ciclista homologado, los que no lo hagan podrán ser denunciados siendo sus padres los responsables de pagar de denuncia)




De la responsabilidad Artículo 69 Personas responsables

1. La responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en esta Ley recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. No obstante:

a) El conductor de una motocicleta, de un ciclomotor, de un vehículo de tres o cuatro ruedas no carrozados o de cualquier otro vehículo para el que se exija el uso de casco por conductor y pasajero será responsable por la no utilización del casco de protección por el pasajero, así como por transportar pasajeros que no cuenten con la edad mínima exigida.

Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.


AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR (ALMERÍA)

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