martes, 12 de mayo de 2015

Instrucción de la DGT 2015/S-137 sobre infracciones en materia de alcohol y drogas

La Dirección General de Tráfico acaba de difundir una nueva Instrucción, con referencia 2015/S-137, dedicada a establecer criterios de actuación en procedimientos sancionadores tramitados como consecuencia de infracciones en materia de alcohol y/o drogas, que te resumimos a continuación.


Si hay atestado por delito del 379.2 del CP, no se entrega la copia del boletín de denuncia

Cuando se instruyan diligencias por un presunto delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal (conducción de un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas), el boletín de denuncia cumplimentado por la infracción administrativa NO SE ENTREGARÁ AL INTERESADO, sino que se remitirá a la UNIDAD INSTRUCTORA correspondiente, donde se realizará su seguimiento, a la espera del resultado de las actuaciones en el orden jurisdiccional penal (con la indicación "Se instruyen diligencias penales nº ... entregadas/remitidas al Juzgado de Instrucción nº ... de ...").


Fecha y hora de la infracción

En los supuestos de infracciones por circular por las vías objeto de la LSV con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas o con presencia de drogas en el organismo, habrá de reflejarse como fecha y hora de la infracción, el momento en que el Agente tiene plena constancia de la evidencia de la infracción imputada al denunciado, una vez sometido a las correspondientes pruebas de detección (que habitualmente se corresponde con el momento de la entrega del boletín de denuncia al conductor).



Realización de prueba de contraste, a petición del interesado

En el plazo más breve posible, preferentemente en las dos horas siguientes de la realización de la primera prueba.


Levantamiento de la inmovilización del vehículo, al menos dos horas después

Una vez adoptada la medida provisional de inmovilización del vehículo, a consecuencia de dar positivo en las pruebas de detección de alcohol y/o drogas (cuando nadie pueda hacerse cargo del vehículo), la comprobación de presencia de drogas previa al levantamiento de dicha medida, no debiera hacerse antes de las dos horas de la realización de la prueba indiciaria.


Concurrencia de ilícitos y cuestiones específicas en caso de infracciones de drogas

La nueva instrucción también añade un apartado con instrucciones a aplicar en caso de concurrencia de ilícitos relativos a tasa de drogas y presencia de alcohol, así como diversos apartados dedicados a cuestiones relativas al procedimiento sancionador en infracciones de drogas, cadena de custodia y modelo de informes toxicológicos, así como tres anexos. 


Descargar Instrucción de la DGT 215/S-137


FUENTE: ESPALOSBARRIOS ESCUELA DE POLICÍA LOCAL DE VILLA DE LOS BARRIOS

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