viernes, 17 de julio de 2015

SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL Y ASIENTO DEL COPILOTO

Con La Ley 6/2014, de 7 de abril, por la que se modifica el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial los menores de edad no podrán viajar en los asientos delanteros, salvo que los traseros estén ocupados por otros menores o el vehículo no tenga asientos traseros. A pesar de ser una norma cuyo objetivo no era otro que la Seguridad Vial de los menores ha habido que esperar más de un año. Un Real Decreto ha modificado al artículo 117 del Reglamento General de Circulación y es a partir del día 1 de Octubre de 2015 cuando entra en vigor. Os recuerdo que su incumplimiento llevará aparejado la correspondiente denuncia por un importe de 200 €, la retirada de puntos de permiso de conducir y la inmovilización del vehículo en el caso de que el menor vaya sin SRI .



INFOGRAFÍA: ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE FORMACIÓN VIAL PROVIAL



MODIFICADO EL REGLAMENTO DE CIRCULACIÓN EN LO REFERENTE A CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL.

  • Los sistemas de retención infantil se tendrán que instalar obligatoriamente conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante.
  • Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deberán ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que estén ocupados por otros menores de edad, que no sea posible su instalación o que el vehículo no disponga de plazas traseras.
  • La modificación del Reglamento referente a cinturones y sistemas de retención infantil entrará en vigor el 1 de octubre de 2015.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que modifica el artículo 117 del Reglamento General de Circulación en lo relativo al uso obligatorio de cinturones de seguridad y dispositivos de retención para niños en los vehículos.

Esta modificación, que entrará en vigor a partir del 1 de octubre de 2015, implica, por una parte, la obligación expresa de instalar los dispositivos de retención infantil conforme a las instrucciones facilitadas por el fabricante, ya que existen diferentes tipos de sistemas homologados: unos, orientados en el sentido de la marcha y otros, en sentido contrario.

Asimismo, la modificación del Reglamento establece que los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm. deben ocupar los asientos traseros de los vehículos, salvo que esas plazas estén ocupadas por otros menores de edad de esa altura, que no sea posible instalar todos los dispositivos de retención necesarios o que el vehículo no disponga de plazas traseras.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR

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