miércoles, 4 de noviembre de 2015

Instrucción 15/S-140 /V-112 Luces de circulación diurna y de posición delantera de los vehículos de la categoría L

Instrucción 15/S-140 /V-112

La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de color ámbar.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos.

Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera sea de color ámbar.

Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.

Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:

1. Luces de circulación diurna.

El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación delos vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y luces de circulación diurna.

a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).

b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.

El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.

En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.

2. Color de las luces de posición delantera.

Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.

Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición delantera de color ámbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de octubre de 2015



LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO

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