sábado, 28 de noviembre de 2015

Cómo intervenir en caso de una emergencia en carretera.

Todo conductor debe de estar preparado para saber actuar ante un posible accidente o una avería que obligue a parar en carretera. Se estima que hasta el 57% de las muertes en carretera tiene lugar en los cinco minutos siguientes al accidente, según informa Cruz Roja, por lo que es muy importante aplicar correctamente el protocolo PAS (proteger, avisar y socorrer) para reducir el riesgo de fallecimiento.

Los conductores que sean testigos de un accidente primero deben parar su coche de forma segura en el arcén o fuera de la calzada para no incurrir en riesgos innecesarios y adicionales, y además:

  • Señalizar la zona: lo primero es ponerse el chaleco de emergencia antes de salir del coche para señalizar la zona del accidente. Para ello utilizaremos los triángulos de emergencia y encenderemos las luces warning. A continuación, hay que proteger la zona afectada desconectando el motor de los vehículos afectados o inmovilizándolos si hay riesgo de desplazamiento.
  • Avisar al 112: una vez que tengamos claro el lugar dónde se ha producido la incidencia, los vehículos y personas afectadas y su gravedad, es momento de llamar a los servicios de emergencia (112), que solicitarán el nombre de la carretera, el punto kilométrico y el sentido en el que se produjo el siniestro.
  • Socorrer a los heridos: debemos evaluar a las víctimas y sus heridas para ayudar, primero, a las que presenten un estado más grave. Es necesario comprobar si tienen pulso, si están conscientes, si respiran o presentan alguna hemorragia o traumatismo. Es ante una situación de este tipo cuando conocer las técnicas de primeros auxilios se convierte en fundamental, por ejemplo para realizar un masaje cardiorrespiratorio. Si hay hemorragia se debe presionar la zona con gasas estériles o incluso con un trapo. Nunca hay que mover a ningún herido a menos que corra peligro de muerte, dar de beber a un herido inconsciente y tampoco quitar el casco a un motorista. Durante la espera a los servicios de emergencia es importante mantener con conciencia a los heridos y protegerles ante el frío.



Ante una avería

En estos últimos años, la crisis ha provocado un mayor número de vehículos en circulación con malas condiciones de mantenimiento, lo que ha supuesto un aumento de las averías en carretera. De ahí que:

-Si el vehículo se ha quedado parado en medio de la carretera es importante tratar de desplazarlo hacia el arcén o a una zona segura.

- Es obligatorio señalizar con los triángulos de emergencia la detención del vehículo y salir del vehículo con el chaleco reflectante puesto. También se debe señalizar con las luces de emergencia y, si es de noche, mantener puestas las de posición para avisar al resto de conductores. La multa por no utilizar el chaleco tanto para el conductor como para los pasajeros es de 200 euros.

- El modo correcto de colocar los triángulos de emergencia en una carretera de doble sentido es uno por delante y otro por detrás a una distancia mínima de 50 metros del coche y de forma que sean visibles, al menos, desde 100 metros de distancia —unos 100 pasos—. Si la avería se produzca en autopista o autovía, solo se pondrá un triángulo de emergencia en la parte trasera del vehículo a 50 metros de distancia y con una visibilidad desde 100 metros.

- Una vez protegida la zona, es momento de llamar al servicio de asistencia en carretera. Se recomienda esperar su llegada lo más alejado de la calzada para evitar un atropello o riesgos innecesarios, o si no dentro del coche, pero nunca pegados a su exterior. 

Fuente: Eduardo Cano periódico ABC.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

Renovar el permiso de conducir desde el extranjero

La DGT recomienda cursar las renovaciones del permiso de conducir de través de las representaciones diplomáticas o consulares, pero también pueden tramitarse a través de cualquier Jefatura de Tráfico, enviando la siguiente documentación:

  • Talón-foto cumplimentado y firmado, con una foto de 32 x 26 mm, en color. Se puede solicitar en la representación diplomática o consular.


  • Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre el interesado y visado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España, con una fotografía reciente del solicitante. Deberá especificar la aptitud para la conducción.


  • Copia del resguardo del pago de la tasa de 23,50 euros. El pago se puede realizar por Internet o por transferencia (con gastos a cuenta del solicitante) a la cuenta de la Jefatura Central de Tráfico (0049 5103 79 2616578716, IBAN: ES23 0049 5103 7926 1657 8716, SWIFT: BSCHESMM). En la transferencia hay que anotar, por este orden: DNI, apellidos y nombre, "Tasa de renovación permiso de conducir".


CARNETS PARA CONDUCIR MOTOCICLETAS O VEHÍCULOS DE LA CATEGORÍA L

Existen varios carnets para conducir una moto, pero depende del perfil del conductor y de la moto elegida:






Carnet AM
  • Vehículos que puedes conducir: ciclomotores de dos o tres ruedas y cuadriciclos ligeros.


  • Edad mínima para conseguirlo:  15 años

  • Más información: el ciclomotor tendrá que estar homologado para dos plazas.

  • Curiosidades: este carnet tiene categoría de permiso, aunque anteriormente simplemente era conocido como licencia de ciclomotor.

Carnet A1

  • Vehículos que puedes conducir: motocicletas de hasta 125 centímetros cúbicos con una potencia máxima de 11 kw y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kw/kg, y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kw .


  • Edad mínima para poder sacarte este carnet: 16 años.

Carnet A2

  • Vehículos que puedes conducir: motos que tengan una potencia máxima de 35 kw y una relación entre potencia y masa igual o inferior a 0,2 kw/kg (se trata de motos de potencia media, hasta 500 centímetros cúbicos). En el caso de que la motocicleta supere esos 35kw y siempre que no supere los 70kw, podrás conducirla con este carnet pero únicamente si está limitada a 35kw.

  • Edad mínima para poder sacarte este carnet: 18 años.


  • Curiosidades: se trata de un nuevo carnet.

Carnet A

  • Vehículos que puedes conducir: todo tipo de motocicletas, vehículos de tres ruedas y cuadriciclos.


  • Edad mínima para sacar el carnet: Deberás tener como mínimo 20 años, pudiendo utilizarlo desde el momento en que te lo saques para conducir motocicletas. Sin embargo, aunque te lo hayas sacado con 20 años, no podrás conducir vehículos de ruedas o cuadriciclos hasta que cumplas los 21.

Carnet B

  • Vehículos que puedes conducir: realmente es el carnet de coches, pero te servirá para conducir motocicletas siempre que éstas tengan una potencia inferior a 125. Para conducir motocicletas de menos de 125 centímetros cúbicos, deberás tener una antigüedad de carnet de 3 años.

  • Edad mínima para sacar el carnet: 18 años.


  • Curiosidades: durante un tiempo se pensó en anular la posibilidad de conducir motos teniendo un carné de coches, pero de momento sigue manteniéndose.


viernes, 13 de noviembre de 2015

GANADORES DEL II CONCURSO DE DIBUJO SOBRE EDUCACIÓN VIAL CATEGORÍA DE 10 A 12 AÑOS

CATEGORÍA DE 10 A 12 AÑOS


1. FRANCISCO CEBRIÁN NÚÑEZ
2. ANA ESTÉVEZ
3. SANTIAGO PÉREZ CABOT
4. MATILDE DE FEDERICO MEGÍAS
5. OLIVIA MARTÍN
6. FRANCISCO HERNÁNDEZ
7. MARÍA DE FEDERICO MEGÍAS
8. JAVIER BELMONTE
         9. ANTONIO CARLOS GIMÉNEZ





GANADORES DEL II CONCURSO DE DIBUJO SOBRE EDUCACIÓN VIAL CATEGORÍA DE 7 A 9 AÑOS


CATEGORÍA DE 7 A 9 AÑOS

1. JULIA MARTÍN RUIZ
2. SARA ALCARAZ
3. CARLOTA ARDILA MONTOYA
4. HÉCTOR ARDILA MONTOYA
5. ELENA EGALITE MARTÍNEZ
6. ALEJANDRO GARCÍA CARRIQUE
7. NEREA GUILLÉN BROGUERAS
8. JOSÉ ANTONIO MOLINA
9. MIGUEL ROSA RECHE
10. ANDRÉS SOLER ARTÉS
11. DAVID ALCARAZ
12. LAURA ALONSO SALMERÓN
13. LAURA SÁNCHEZ MARTÍNEZ
14. LUCÍA GIMÉNEZ LÓPEZ
15. ERNESTO GARCÍA BLÁNQUEZ
16. ISA GALDEANO GÓMEZ
17. AHLAM AIT MOUSA
18. ATENEA SÁNCHEZ CAPEL
19. TOMÁS
20. BLANCA LANGLE ALEMÁN
21. ENCARNI PRADOS
22. PAULA-ROSANA RAMBULEA
23. RAQUEL GIL RIVERA
24. SALUD UTRERA VELÁZQUEZ
25. DANIELA MARTÍN CORTÉS
26. SERGIO PICHEL
27. LUCÍA MARTÍN RUZ
28. SARA ALONSO
29. MARÍA MANZANO GONZÁLEZ
30. ANDREA GIL RIVERA
31. ROSA MARÍA
32. MARÍA DEL PILAR MORENO
33. NAIARA BOGAS AGUILAR
34. IRENE HURTADO
35. NOELIA FERNÁNDEZ PASTOR
36. FRANCISCO RUBIO GARCÍA
37. ALEJANDRA LÓPEZ HERNÁNDEZ

38. RAÚL PIÑAR 






jueves, 12 de noviembre de 2015

GANADORES DEL II CONCURSO DE DIBUJO INFANTIL SOBRE EDUCACIÓN VIAL

CATEGORÍA DE 4 A 6 AÑOS

1.       LUCÍA CAÑAMARES
2.       RAÚL RUBÍ MOYA
3.       ALMA LANZAS
4.       MIGUEL BARRIONUEVO VARGAS
5.       EMILIO DE AMO BARRILADO
6.       RUBEN FUENTES
7.       LUCÍA P.A
8.       IRENE GARCÍA CARRIQUE
9.       JOSÉ MARÍA RODRÍGUEZ
10.   CANDELA ALCAZAR
11.   CELIA ROSA RECHE
12.   JUAN VIZCAINO CRUZ
13.   AITOR ESCUDERO AGUILERA
14.   CLAUDIA DE FRUTOS DE DIEGO
15.   MARIA PONCE GALLARDO
16.   CARMEN MARÍA MÍGUEZ
17.   JUAN GONGORA MIÑARRO
18.   ALEJANDRO SÁNCHEZ GALLEGO
19.   GUILLERMO LANGLE ALEMÁN
20.   CARMEN PADILLA AGUILERA
21.   ALBINO GARCÍA





jueves, 5 de noviembre de 2015

Entrega de Premios del II Concurso de Dibujo Infantil sobre Educación Vial

ACTIVIDADES PROGRAMADAS PARA EL DÍA MUNDIAL DE LAS VÍCTIMAS DE SINIESTROS DE TRÁFICO
(14 de Noviembre, Biblioteca Municipal a las 10.30 horas)

  • Entrega de lazos naranjas símbolo de las víctimas de siniestros de tráfico

  • Lectura del cuento  De Camino al Cole”  de los Cuentos del Hada Helena.  Autora Flor Zapata Ruiz

  • Lectura del manifiesto

  • Entrega de premios del II Concurso-Exposición de Dibujo Infantil sobre Educación Vial.

  • Animación Infantil con la Superhéroe Peatonica.

  • Exposición en la Biblioteca de los dibujos de los pequeños

  • Pizzas a mitad de precio, en la Pizzeria Horno en C/Violeta, Aguadulce para todos los niñ@s que hayan participado en el concurso y presenten sus diplomas.







miércoles, 4 de noviembre de 2015

Instrucción 15/S-140 /V-112 Luces de circulación diurna y de posición delantera de los vehículos de la categoría L

Instrucción 15/S-140 /V-112

La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de color ámbar.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos.

Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera sea de color ámbar.

Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.

Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:

1. Luces de circulación diurna.

El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación delos vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y luces de circulación diurna.

a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).

b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.

El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:
“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.

En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.

2. Color de las luces de posición delantera.

Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.

Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición delantera de color ámbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 28 de octubre de 2015



LA DIRECTORA GENERAL DE TRÁFICO