sábado, 6 de febrero de 2016

RESTRICCIONES DEL PERMISO DE CONDUCIR (Códigos de la Unión Europea Armonizados)

El permiso de conducción en su parte posterior tiene una casilla, la número 12 donde aparecen las restricciones que tiene cada persona si las tuviese. Existe una tabla en el apartado B) del Anexo I del Reglamento General de Conductores sobre los Códigos Comunitarios Armonizados aplicables en la Unión Europea y los Códigos Nacionales específicos a la legislación interna de cada país. Os dejo aquí la tabla con el significado de cada código:





CÓDIGOS DE LA UNIÓN EUROPEA ARMONIZADOS:

01 Corrección y protección de la visión

02 Prótesis auditiva / ayuda a la comunicación

03 Prótesis /órtesis del aparato locomotor

05 Limitaciones de conducción por causas médicas (por ejemplo dentro de un radio limitado, en horas determinadas, sin pasajeros…)

10 Transmisión adaptada

15 Embrague adaptado

20 Mecanismos de frenado adaptados

25 Mecanismos de aceleración adaptados

30 Mecanismos combinados de frenado y aceleración adaptados

35 Dispositivos de mandos adaptados

40 Dirección adaptada

42 Retrovisor(es) adaptado(s)

43 Asiento del conductor adaptado

44 Adaptaciones de la motocicleta

45 Motocicleta únicamente con sidecar

50 Limitado a un vehículo con un número de chasis específico

51 Limitado a un vehículo con matrícula específica

70 Canje del permiso Nº …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)

71 Duplicado del permiso Nº… …(símbolo EU/ONU, si se trata de un tercer país)

72 Limitado a los vehículos de categoría A con una cilindrada máxima de 125cc y una potencia máxima de 11KW (A1).

73 Limitado a los vehículos de carga categoría B, de tipo triciclo o cuadriciclo de motor (B1)

74 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500cc (C1)

75 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1).

76 Limitado a los vehículos de categoría C cuya masa máxima autorizada no sobrepase los 7.500kg (C1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg, a condición de que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg y que la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor. (C1+E)

77 Limitado a los vehículos de categoría D con un máximo de 16 asientos, sin contar el del conductor (D1), con un remolque cuya masa máxima autorizada exceda de 750kg a condición de que: a) la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 12.000kg, la masa máxima autorizada del remolque no exceda de la masa en vacío del vehículo tractor, y b) el remolque no se utilice para el transporte de personas (D1+E)

78 Limitado a vehículos sin pedal de embrague o palanca accionada manualmente para las motocicletas (Directiva 91/439/CEE, anexo II, I.B.). 5.1 y anexo VII, A), 4 del Reglamento General de Conductores)

79 Limitado a los vehículos que cumplen las prescripciones indicadas entre paréntesis en el marco de la aplicación del apartado 1 del artículo 10 de la directiva 90.01.

95 Conductor titular del CAP que satisface la obligación de aptitud profesional prevista en el artículo 3 de la directiva 2003/59/CE.

96 El conductor ha cursado una formación completa o ha superado una prueba de aptitud y comportamiento conforme a lo dispuesto en el Anexo V de la Directiva 2006/126/CE y en el Reglamento General de Conductores.

CÓDIGOS NACIONALES (aplicados en España)

101 Aplicable al permiso de las clases D y D+E. Limitado a la conducción de autobuses en trayectos de corto recorrido, cuyo radio de acción no sea superior a 50 kilómetros alrededor del punto en que se encuentre normalmente el vehículo.

105 SUBCODIGO Velocidad máxima limitada, por causas administrativas a:

1. 70 km/h
2. 80 km/h
3. 90 km/h
4. 100 km/h

106 Fecha de primera expedición del Permiso

2 Canje del permiso policial o militar
3 Canje de permiso extranjero.
4 Es titular de otro permiso extranjero no susceptible de canje en España
5 Permiso nuevo, obtenido tras haber agotado el crédito total de puntos asignados.

107 Permiso de clase AM limitado a ciclomotores de tres ruedas y cuadriciclos ligeros.

200 Anexo al Permiso o licencia de conducción. El titular deberá llevar un documento expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico en el que figuran las condiciones de utilización del vehículo.

201 Anexo al permiso o licencia de conducción. El permiso o licencia no serán válidos sin un documento en el que figure el texto de la resolución que determine los periodos de tiempo en los que deberá cumplirse la sanción de suspensión de la autorización.

202 Limitado a la conducción de vehículos policiales y de los colectivos a los que se refiere el artículo 74.1, válido hasta el 01.01.2012.

AUTOR: RICARDO ALEMÁN POLICÍA LOCAL DE ROQUETAS DE MAR


No hay comentarios:

Publicar un comentario